“…Cámara Penal estima que los razonamientos por los que la Sala no acogió los dos submotivos de fondo planteados por el entonces apelante, responden de manera general y abstracta a los señalamientos puntuales efectuados por el interponente en cuanto a la violación de los artículos 27, 29, 65 y 252 del Código Penal, toda vez que no analizó el razonamiento efectuado por el tribunal de mérito que lo llevó a concluir que el ánimo de lucro lo encontró en las figuras delictivas de asesinato y robo agravado en forma independiente en cada delito y por ende punible, separadamente; tampoco explicó por qué las agravantes descritas por el apelante en el segundo motivo de fondo fueron correctamente aplicadas. Por las razones consideradas, el presente recurso de casación se declara procedente y en consecuencia se ordena el reenvío para que la Sala dé respuesta fundada a lo impugnado por el apelante en los casos de forma y fondo –analizados- denunciados en apelación especial, respetando los límites que regula el artículo 430 del Código Procesal Penal…”